Interpretación

29 L.P.R.A. § 4003, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4003

Al interpretar las disposiciones de este Código, sus reglamentos y sus leyes complementarias deberá hacerse del modo más favorable para la madre lactante. En circunstancia de un conflicto entre una de las disposiciones de este Código y las de cualquier otra ley, prevalecerá aquella que resulte más favorable para la madre lactante.