Salas de lactancia; derecho

29 L.P.R.A. § 4012, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4012

Este Código reconoce el derecho de toda madre trabajadora a lactar a su(s) hijo(s) en un espacio físico adecuado, higiénico, privado y seguro, por lo que se dispone el establecimiento de una sala de lactancia en todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, corporaciones públicas, municipios, Rama Legislativa, Poder Judicial, empresas e instituciones privadas y cualquier lugar de acceso público.