Este Código reconoce el derecho de toda madre de escoger la lactancia como único método de alimentación para su hijo durante los primeros seis (6) meses de vida del infante, salvo que por la mejor práctica de la medicina y en beneficio de la salud del infante se requiera la introducción de alimentos complementarios a la leche materna seguros y nutricionalmente adecuados.
Se reconoce, además, el derecho de toda madre a continuar lactando a su bebé aun después de regresar al trabajo, luego de disfrutar su licencia de maternidad.