Declaración de política pública

29 L.P.R.A. § 4031, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4031

Con la misión de maximizar el desarrollo del potencial físico, mental y social de todas las madres, hijos y sus familias, se declara que es política pública del Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Salud, y de conformidad con las políticas públicas establecidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Organización Mundial de la Salud y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el fomentar e incrementar la práctica de la lactancia y promover los beneficios que la misma imparte a la salud. El Cirujano General de los Estados Unidos recomienda la lactancia materna para los recién nacidos durante un mínimo de doce meses, excepto si ha sido médicamente contraindicado, para propiciar que los niños o niñas logren un estado de salud óptimo desde el inicio de sus vidas.

(a) El Gobierno de Puerto Rico establece como política pública:(a) Fomentar la lactancia como el mejor método de alimentación para el recién nacido e infante.(b) Promover el que en todas las facilidades que prestan servicios de salud a madres y niños se observen los siguientes elementos:(1) Actitud y ambiente favorables bajo los cuales pueda promoverse efectivamente la lactancia.(2) Personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación, educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia a toda la población que solicita servicios de salud para el embarazo.(3) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación sobre alimentación infantil.(4) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación prenatal a embarazadas y familiares.(5) Apoyo y asistencia en el período postparto a las mujeres que lactan.(c) Coordinar para el ofrecimiento de servicios y apoyo en las actividades de promoción de la lactancia.(d) Reconocer que es responsabilidad de todo proveedor de salud garantizar, respetar y proteger el derecho de una madre a elegir y llevar a cabo la práctica de la lactancia, aun cuando ésta tenga la necesidad de regresar a su trabajo.(e) Coordinar con otras agencias del sector público y privado para promover la lactancia.(f) Declarar que la promoción de los valores familiares y la salud infantil demanda que nuestra sociedad ponga un freno a los estigmas que se puedan tener sobre la lactancia, y en genuino interés de promover los valores familiares, nuestra sociedad debe fomentar la aceptación pública del más básico de los actos naturales entre una madre y su(s) hijo(s).(g) Reconocer que el proceso de lactancia requiere respeto y protección institucional durante todas las etapas de su ejercicio, incluyendo el reconocimiento de la lactancia como causa justificada para eximir del deber de servir como jurado a toda mujer que lo solicite, mediante evidencia médica que así lo certifique. Disponiéndose, que el tribunal correspondiente deberá acoger dicha solicitud sin dilaciones indebidas.

(a) Fomentar la lactancia como el mejor método de alimentación para el recién nacido e infante.

(b) Promover el que en todas las facilidades que prestan servicios de salud a madres y niños se observen los siguientes elementos:(1) Actitud y ambiente favorables bajo los cuales pueda promoverse efectivamente la lactancia.(2) Personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación, educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia a toda la población que solicita servicios de salud para el embarazo.(3) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación sobre alimentación infantil.(4) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación prenatal a embarazadas y familiares.(5) Apoyo y asistencia en el período postparto a las mujeres que lactan.

(1) Actitud y ambiente favorables bajo los cuales pueda promoverse efectivamente la lactancia.

(2) Personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación, educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia a toda la población que solicita servicios de salud para el embarazo.

(3) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación sobre alimentación infantil.

(4) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación prenatal a embarazadas y familiares.

(5) Apoyo y asistencia en el período postparto a las mujeres que lactan.

(c) Coordinar para el ofrecimiento de servicios y apoyo en las actividades de promoción de la lactancia.

(d) Reconocer que es responsabilidad de todo proveedor de salud garantizar, respetar y proteger el derecho de una madre a elegir y llevar a cabo la práctica de la lactancia, aun cuando ésta tenga la necesidad de regresar a su trabajo.

(e) Coordinar con otras agencias del sector público y privado para promover la lactancia.

(f) Declarar que la promoción de los valores familiares y la salud infantil demanda que nuestra sociedad ponga un freno a los estigmas que se puedan tener sobre la lactancia, y en genuino interés de promover los valores familiares, nuestra sociedad debe fomentar la aceptación pública del más básico de los actos naturales entre una madre y su(s) hijo(s).

(g) Reconocer que el proceso de lactancia requiere respeto y protección institucional durante todas las etapas de su ejercicio, incluyendo el reconocimiento de la lactancia como causa justificada para eximir del deber de servir como jurado a toda mujer que lo solicite, mediante evidencia médica que así lo certifique. Disponiéndose, que el tribunal correspondiente deberá acoger dicha solicitud sin dilaciones indebidas.