A pesar de cualquier precepto de ley en contrario, toda madre tiene el derecho de lactar a su(s) hijo(s) en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva de recreo.
29 L.P.R.A. § 4032, under Código de Lactancia de Puerto Rico.
29 L.P.R.A. § 4032
A pesar de cualquier precepto de ley en contrario, toda madre tiene el derecho de lactar a su(s) hijo(s) en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva de recreo.