No se entenderá como una exposición deshonesta, acto obsceno u otra acción punible establecida en las secciones que comprenden estas conductas dentro de las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico” o su sucesora, ni de cualquier otro precepto legal de tipo penal o civil, el que una madre esté lactando a su hijo en cualquier lugar, ya sea público o privado, donde la madre, de otra forma está autorizada a estar.