El Departamento de Salud preparará material informativo que ilustre cabalmente los postulados de este subcapítulo, dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de este Código, y lo pondrá a disposición de las salas de parto, centros de cuido y oficinas de ginecólogos u obstetras; los materiales serán colocados en los centros de servicios de maternidad en un lugar visible para todos los visitantes y pacientes en espera o reposo. Las salas de parto, centros de cuido y oficinas de ginecólogos u obstetras deberán colocar dicho material informativo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la vigencia de este Código.