Este Código reconoce el derecho de toda madre trabajadora a lactar a su(s) hijo(s) o a extraerse la leche materna en un espacio físico adecuado. Se dispone que las autoridades nominadoras de las agencias del Gobierno Central, las corporaciones públicas, los municipios, de la Rama Legislativa y del Poder Judicial deberán proveerle los recursos, al alcance de cada entidad pública, para salvaguardar el derecho a la intimidad de las madres lactantes que interesen lactar a su(s) hijo(s)