Reglamento

29 L.P.R.A. § 4063, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4063

Las autoridades nominadoras de las agencias del Gobierno Central, de las corporaciones públicas, de los municipios, de la Rama Legislativa y del Poder Judicial deberán establecer un reglamento sobre la operación de estos espacios para la lactancia bajo sus respectivas jurisdicciones.