Período dentro de la jornada laboral

29 L.P.R.A. § 4071, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4071

(a) Las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores, después de disfrutar su licencia por maternidad, tendrán la oportunidad de lactar a su criatura durante un tiempo razonable dentro de cada jornada laboral, para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que el patrono tenga un centro de cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo.

(b) El tiempo utilizado para estos fines en ningún caso podrá totalizar menos de una (1) hora por cada jornada laboral, tanto para la empleada a tiempo completo como para la empleada bajo jornada parcial.

(c) Este período se considerará tiempo trabajado, por lo que ninguna madre lactante verá disminuido su salario por haber ejercido sus derechos bajo este Código.

(d) Las madres trabajadoras que deseen hacer uso de este beneficio no estarán obligadas a presentar una certificación médica al patrono.