Convenio colectivo

29 L.P.R.A. § 4074, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4074

Toda corporación pública en la que rige las secs. 61 a 76 de este título, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, podrá ser objeto de negociación entre patrono y empleado, representado por su representante exclusivo, el período de lactancia o extracción de leche materna para conceder mayores derechos a los dispuestos mediante este Código.

Este período de lactancia o extracción de leche materna también podrá ser objeto de negociación en todo convenio colectivo pactado conforme a las secs. 1451 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, para conceder mayores derechos a los dispuestos mediante este Código.