(a) Se faculta y ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos para que adopte un reglamento, el cual dispondrá que, en los puertos, aeropuertos y centros gubernamentales de servicio al público tendrán áreas accesibles diseñadas para la lactancia y cambio de pañales a niños de corta edad. Las áreas accesibles diseñadas para la lactancia a que se refiere esta sección deberán garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, por lo que no podrán tener cámaras de seguridad y, de tener ventanas, deberán estar debidamente cubiertas con cortinas, vidrio escarchado o su equivalente que interrumpa la visibilidad por completo al interior; además, deberán tener puerta con cerradura y tener acceso al agua para que la madre lactante pueda lavar sus materiales. Dichas áreas no podrán coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
(b) Todos los centros gubernamentales de servicio al público, estatales o municipales, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y, en caso de los centros existentes, deberán habilitar áreas provistas para lactar y cambiar pañales. El Aeropuerto Luis Muñoz Marín, en todos sus terminales, el Juan Morell Campos (Mercedita) en Ponce y el Rafael Hernández de Aguadilla y los terminales marítimos de San Juan, Cataño, Ceiba, Vieques y Culebra estarán sujetos a las disposiciones de este Código y deberán habilitar áreas provistas para lactar y cambiar pañales. Se excluye expresamente de la aplicación de este Código a todos los aeropuertos y terminales de puertos marítimos no señalados. No obstante, todo nuevo terminal a ser construido en aeropuertos que cuente con cuatro (4) salidas de abordaje o más, deberá cumplir con las disposiciones de este Código.
(c) La Autoridad de los Puertos vendrá obligada a garantizar que aquellos operadores privados de puertos o aeropuertos bajo arreglo de una alianza público-privada cumplan a cabalidad con las disposiciones de este subcapítulo.
(d) Disponiéndose y reafirmándose, que toda madre tiene el derecho a lactar a su(s) hijo(s) en cualquier lugar de acceso público, independientemente de que en estos lugares existan o no áreas designadas para lactar.