Derecho de toda madre trabajadora a lactar a su(s) hijo(s)

29 L.P.R.A. § 4111, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4111

Este Código reconoce el derecho de toda madre trabajadora a lactar a su(s) hijo(s) o a extraerse la leche materna en un espacio físico adecuado. Se dispone que el patrono deberá proveerle los recursos para salvaguardar el derecho a la intimidad de las madres lactantes que interesen lactar a su(s) hijo(s).