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29 L.P.R.A. § 4113, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4113

El patrono vendrá obligado a informar a cada una de sus empleadas sobre lo dispuesto en este Código y sobre los derechos que en el mismo se le reconocen a estas en materia de lactancia. A su vez, deberá hacer constar a todos sus empleados los derechos reconocidos en este Código, de manera que en cada espacio de trabajo impere un ambiente laboral favorable al libre ejercicio del derecho a lactancia de toda mujer trabajadora.