Obligación del patrono

29 L.P.R.A. § 4123, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4123

Todo patrono deberá garantizar a la madre lactante, que así lo solicite, el derecho de lactar a su criatura o extraerse la leche materna. Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la madre lactante y el patrono, éste no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes.