Exención del pago de contribuciones

29 L.P.R.A. § 4126, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4126

Todo patrono de la empresa privada que le conceda a sus empleadas el período de lactancia otorgada mediante este Código estará exento del pago de contribuciones anuales equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho. El incentivo contributivo aplicará solamente al patrono y no a la empleada que utiliza el período de lactancia o extracción de leche materna.