El Secretario de Salud de Puerto Rico y cualquier otro funcionario en su representación no podrá requerir ningún otro certificado de salud aparte de los aquí comprendidos.
29 L.P.R.A. § 413, under Ley de Certificación de Salud.
29 L.P.R.A. § 413
El Secretario de Salud de Puerto Rico y cualquier otro funcionario en su representación no podrá requerir ningún otro certificado de salud aparte de los aquí comprendidos.