Todos los reglamentos creados al amparo de las leyes que se integran a este Código y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, en la medida que no sean contrarios a las disposiciones de este Código, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. De igual forma, cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo sobre cualquier asunto cubierto por este Código y emitido previo a la fecha de vigencia de este, deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de que entre en vigor este Código. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este Código o los reglamentos que se adopten al amparo de este, carecerá de validez y eficacia.