Multas administrativas

29 L.P.R.A. § 4151, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4151

Toda persona, natural o jurídica, que (1) incumpla las disposiciones establecidas en el presente Código o en los reglamentos adoptados conforme al mismo, o (2) dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida en virtud de este Código o de los reglamentos adoptados acorde al mismo, estará sujeto a la imposición de multas conforme a las secs. 311 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico crearán, en un término de noventa (90) días de aprobado este Código, un reglamento para establecer el procedimiento investigativo, adjudicativo y de imposición y cobro de multas en casos de incumplimiento con las disposiciones de este Código.

Toda persona que considere que se le ha violentado algún derecho que le concede este Código podrá presentar su reclamo ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

La Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico o el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, según proceda, tendrán la facultad, motu proprio o a solicitud de parte, de investigar, recibir y presentar querellas e imponer las multas dispuestas en las secs. 311 et seq. del Título 1.

Los fondos que se recauden por concepto de las multas impuestas por las infracciones a este Código serán destinados para la distribución de fondos y donativos que otorga la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a los albergues que atienden mujeres en situaciones de alto riesgo.

Los remedios provistos por esta sección serán compatibles y adicionales a los remedios provistos por cualquier otro estatuto aplicable.