Violación; responsabilidad civil

29 L.P.R.A. § 4152, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4152

Cualquier persona que alegue una violación a este Código podrá instar una acción civil en contra del transgresor ante el Tribunal General de Justicia del Gobierno de Puerto Rico dentro de la fecha en que ocurrió dicha violación y solicitar se le compense por los daños y las angustias mentales sufridos. La responsabilidad del transgresor con relación a los daños y las angustias mentales será el doble de la cuantía que se determine causó la violación a las disposiciones de este Código. El Tribunal General de Justicia del Gobierno de Puerto Rico y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres tendrán jurisdicción concurrente para atender estas reclamaciones.