Violación; responsabilidad criminal

29 L.P.R.A. § 4153, under Código de Lactancia de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 4153

Toda persona que incurra en prácticas discriminatorias hacia una mujer por el hecho de lactar a su(s) hijo(s) en los lugares que especifica este Código o que prohíba, impida o de alguna forma limite o cohíba que una mujer lacte a su(s) hijo(s)en dichos lugares, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, estará sujeta a una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, a discreción del Tribunal. Además, el juez podrá imponer una pena de restitución basada en la sec. 5091 del Título 33, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.