Empleo de menores—Definiciones

29 L.P.R.A. § 431, under Ley de Certificación de Salud.

29 L.P.R.A. § 431

Siempre que se emplee en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título:

Certificado de empleo.— Significará un certificado otorgado por un oficial debidamente autorizado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos permitiendo el empleo de un menor de acuerdo con las disposiciones de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título.

Certificado de edad.— Significará un certificado otorgado a solicitud de cualquier persona mayor de dieciocho (18) años demostrativo de la fecha de nacimiento y edad de la persona solicitante.

Menor.— Significará cualquier niño de uno u otro sexo menor de dieciocho (18) años de edad.

Patrono.— Significará cualquier persona natural o jurídica, ya sea principal o agente que emplee a un menor.

Ocupación lucrativa.— Incluye toda obra y todo trabajo en factorías, molinos, centrales, talleres de maquinarias, establecimientos, sitios de cualquier clase donde haya una fábrica o empresa mecánica; en almacenes, tiendas, establecimientos y sitios de cualquier clase donde se realicen operaciones mercantiles; en fincas, haciendas, estancias u otros sitios de cualquier clase, en las cuales se dirijan empresas agrícolas de horticultura o pastoreo, y en toda empresa de minería o pesquería.