(a) La prueba de edad exigida por las secs. 431 a 433a y 446 a 456 de este título será una de las siguientes, y en el orden designado:(a) Certificación de nacimiento o transcripción certificada expedida por un encargado del registro demográfico u otro funcionario encargado del registro de nacimientos. No se cobrará ningún derecho por la certificación.(b) Fe de bautismo o transcripción debidamente certificada de la misma, demostrativa de la fecha de nacimiento del menor y del lugar donde se celebró el bautizo. No se cobrará ningún derecho por esta certificación.(c) Pasaporte o certificación de arribo expedida por los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos, demostrativa de la edad del menor.(d) Cualquiera otra constancia documental de la edad del menor que sea satisfactoria para el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; Disponiéndose, sin embargo, que ningún récord escolar, certificado de censo escolar, o declaración jurada o simple sobre la edad del menor hecha por uno de sus padres, su tutor o encargado será aceptada, sino de acuerdo con lo especficado en el inciso (e).(e) Certificación de edad aparente firmada por un médico y basada en un examen físico hecho al menor. Dicha certificación expresará la talla y peso del menor, y demás datos que sirvan de base para formar opinión sobre su edad, la declaración jurada de uno de los padres del menor, de su tutor, encargado o en cuanto a su edad, y la constancia de su edad según aparezca en el registro de la escuela a que asistió por primera vez, si puede obtenerse, o en el más antiguo censo escolar disponible, acompañarán la certificación médica sobre la edad.Ninguna prueba autorizada por una subdivisión posterior de la orden de prueba señalada en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título será aceptada a menos que se reciba y archive prueba sustancial de que la prueba exigida en los precedentes incisos no se puede conseguir. Si se presenta prueba posterior de la clase exigida en esta sección que establezca concluyentemente la falsedad de la prueba presentada anteriormente, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cancelará el certificado y expedirá o negará uno nuevo, según la edad así establecida. La prueba de edad archivada en el Negociado del Niño será aceptable con relación a cualquier solicitud futura de certificado para trabajar, sin que sea necesario exigirla de nuevo; Disponiéndose, que cada vez que el solicitante haga una nueva solicitud tendrá que establecer su capacidad física para el referido empleo, de acuerdo con lo que en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título se dispone.Todas las certificaciones de nacimiento, fe de bautismo, pasaportes, o cualquier otra constancia documental presentada como prueba de edad, podrán ser devueltas a los menores que así lo soliciten, después que los funcionarios autorizados para expedir los certificados hayan hecho una transcripción literal de los mismos para sus archivos.
(a) Certificación de nacimiento o transcripción certificada expedida por un encargado del registro demográfico u otro funcionario encargado del registro de nacimientos. No se cobrará ningún derecho por la certificación.
(b) Fe de bautismo o transcripción debidamente certificada de la misma, demostrativa de la fecha de nacimiento del menor y del lugar donde se celebró el bautizo. No se cobrará ningún derecho por esta certificación.
(c) Pasaporte o certificación de arribo expedida por los funcionarios de inmigración de los Estados Unidos, demostrativa de la edad del menor.
(d) Cualquiera otra constancia documental de la edad del menor que sea satisfactoria para el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; Disponiéndose, sin embargo, que ningún récord escolar, certificado de censo escolar, o declaración jurada o simple sobre la edad del menor hecha por uno de sus padres, su tutor o encargado será aceptada, sino de acuerdo con lo especficado en el inciso (e).
(e) Certificación de edad aparente firmada por un médico y basada en un examen físico hecho al menor. Dicha certificación expresará la talla y peso del menor, y demás datos que sirvan de base para formar opinión sobre su edad, la declaración jurada de uno de los padres del menor, de su tutor, encargado o en cuanto a su edad, y la constancia de su edad según aparezca en el registro de la escuela a que asistió por primera vez, si puede obtenerse, o en el más antiguo censo escolar disponible, acompañarán la certificación médica sobre la edad.Ninguna prueba autorizada por una subdivisión posterior de la orden de prueba señalada en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título será aceptada a menos que se reciba y archive prueba sustancial de que la prueba exigida en los precedentes incisos no se puede conseguir. Si se presenta prueba posterior de la clase exigida en esta sección que establezca concluyentemente la falsedad de la prueba presentada anteriormente, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cancelará el certificado y expedirá o negará uno nuevo, según la edad así establecida. La prueba de edad archivada en el Negociado del Niño será aceptable con relación a cualquier solicitud futura de certificado para trabajar, sin que sea necesario exigirla de nuevo; Disponiéndose, que cada vez que el solicitante haga una nueva solicitud tendrá que establecer su capacidad física para el referido empleo, de acuerdo con lo que en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título se dispone.Todas las certificaciones de nacimiento, fe de bautismo, pasaportes, o cualquier otra constancia documental presentada como prueba de edad, podrán ser devueltas a los menores que así lo soliciten, después que los funcionarios autorizados para expedir los certificados hayan hecho una transcripción literal de los mismos para sus archivos.
Ninguna prueba autorizada por una subdivisión posterior de la orden de prueba señalada en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título será aceptada a menos que se reciba y archive prueba sustancial de que la prueba exigida en los precedentes incisos no se puede conseguir. Si se presenta prueba posterior de la clase exigida en esta sección que establezca concluyentemente la falsedad de la prueba presentada anteriormente, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cancelará el certificado y expedirá o negará uno nuevo, según la edad así establecida. La prueba de edad archivada en el Negociado del Niño será aceptable con relación a cualquier solicitud futura de certificado para trabajar, sin que sea necesario exigirla de nuevo; Disponiéndose, que cada vez que el solicitante haga una nueva solicitud tendrá que establecer su capacidad física para el referido empleo, de acuerdo con lo que en las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título se dispone.
Todas las certificaciones de nacimiento, fe de bautismo, pasaportes, o cualquier otra constancia documental presentada como prueba de edad, podrán ser devueltas a los menores que así lo soliciten, después que los funcionarios autorizados para expedir los certificados hayan hecho una transcripción literal de los mismos para sus archivos.