Solicitud de ayuda durante huelga o lockout—Penalidades

29 L.P.R.A. § 44, under Disposiciones Administrativas.

29 L.P.R.A. § 44

Si cualquier patrono, director o dueño de fábrica, finca agrícola o establecimiento manufacturero, mercantil o industrial o corporación o cualquiera de sus encargados, agentes, representantes, directores o empleados dejaren de cumplir en sus anuncios, solicitudes o gestiones lo dispuesto en las secs. 43 y 44 de este título, cometerá un delito menos grave que se castigará con la pena de un [dólar] ($1) a cien dólares ($100) de multa o cárcel por no más de cien (100) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.