Empleo de menores—Asistencia a escuela, obligatoria para menores de 16 años

29 L.P.R.A. § 450, under Ley de Certificación de Salud.

29 L.P.R.A. § 450

Todo padre, tutor, encargado de un menor de dieciséis (16) años de edad, se ocupará de que dicho niño reciba instrucción en una escuela pública o particular y que asista regularmente a dicha escuela durante el período de cada año en que estén abiertas las escuelas del Estado Libre Asociado, y en los días y horas de costumbre.