Empleo de menores—Inspección de récords de asistencia

29 L.P.R.A. § 451, under Ley de Certificación de Salud.

29 L.P.R.A. § 451

Los récords de asistencia escolar estarán abiertos a la inspección de los funcionarios y las personas debidamente autorizados para obligar al cumplimiento de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título, pudiendo éstos inspeccionarlos o copiarlos.