El Tribunal de Primera Instancia conocerá de los casos de violaciones de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título; Disponiéndose, que los casos serán vistos por tribunal de derecho.
29 L.P.R.A. § 456, under Ley de Certificación de Salud.
29 L.P.R.A. § 456
El Tribunal de Primera Instancia conocerá de los casos de violaciones de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título; Disponiéndose, que los casos serán vistos por tribunal de derecho.