Licencia especial para empleados con enfermedades graves de carácter catastrófico

29 L.P.R.A. § 508b, under Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves.

29 L.P.R.A. § 508b

Se establece una licencia especial para aquellos empleados que sufran una de las enfermedades graves de carácter catastrófico enumeradas por la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualquier otra reglamentación aplicable.

Los empleados podrán disfrutar de una licencia especial con paga de hasta un máximo de seis (6) días laborales anuales adicionales a los que tienen derecho por ley.

(a) El uso y disfrute de esta licencia especial está sujeto a los siguientes términos:(a) Ningún patrono podrá considerar los días utilizados por esta licencia especial para emitir evaluaciones desfavorables al empleado o tomar acciones perniciosas en contra de éste como por ejemplo, pero sin limitarse, a reducciones de jornada laboral, reclasificación de puestos o cambios de turnos.(b) Todo empleado deberá haber agotado su licencia por enfermedad para poder utilizar esta licencia especial y ningún patrono podrá obligar a un empleado a disfrutar esta licencia especial sin antes haber agotado su licencia por enfermedad.(c) Los seis (6) días anuales concedidos por la presente licencia especial podrán ser reclamados por el empleado una vez éste haya trabajado para su patrono por un periodo de al menos doce (12) meses. Una vez el empleado cumpla los doce (12) meses de empleo con su patrono, podrá disfrutar de la licencia especial aquí establecida, hasta que concluya el año natural.(d) Los seis (6) días anuales concedidos bajo la licencia especial que se establece por este capítulo podrán ser utilizados en cada año natural y no podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año natural.(e) En caso de que el empleado renuncie o sea separado de su empleo, esta licencia especial no estará sujeta a una liquidación monetaria a favor del empleado.(f) El uso de esta licencia especial se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de todos los beneficios como empleado.(g) El patrono, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los seis (6) días anuales establecidos en este capítulo a través de horario fracccionado, flexible o intermitente.

(a) Ningún patrono podrá considerar los días utilizados por esta licencia especial para emitir evaluaciones desfavorables al empleado o tomar acciones perniciosas en contra de éste como por ejemplo, pero sin limitarse, a reducciones de jornada laboral, reclasificación de puestos o cambios de turnos.

(b) Todo empleado deberá haber agotado su licencia por enfermedad para poder utilizar esta licencia especial y ningún patrono podrá obligar a un empleado a disfrutar esta licencia especial sin antes haber agotado su licencia por enfermedad.

(c) Los seis (6) días anuales concedidos por la presente licencia especial podrán ser reclamados por el empleado una vez éste haya trabajado para su patrono por un periodo de al menos doce (12) meses. Una vez el empleado cumpla los doce (12) meses de empleo con su patrono, podrá disfrutar de la licencia especial aquí establecida, hasta que concluya el año natural.

(d) Los seis (6) días anuales concedidos bajo la licencia especial que se establece por este capítulo podrán ser utilizados en cada año natural y no podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año natural.

(e) En caso de que el empleado renuncie o sea separado de su empleo, esta licencia especial no estará sujeta a una liquidación monetaria a favor del empleado.

(f) El uso de esta licencia especial se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de todos los beneficios como empleado.

(g) El patrono, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los seis (6) días anuales establecidos en este capítulo a través de horario fracccionado, flexible o intermitente.