Se establece una licencia especial para aquellos empleados, que indistintamente exista o no una querella policíaca, enfrenten ellos o un familiar, alguna situación de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave.
Los empleados podrán disfrutar de una licencia especial sin sueldo de hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales adicionales a los que tienen derecho por ley.
Los quince (15) días concedidos bajo la licencia especial que se establece por este capítulo podrán ser utilizados en cada año natural y no podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año natural.
El patrono, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los quince (15) días anuales establecidos en este capítulo a través de horario fraccionado, flexible o intermitente.
La licencia especial procederá a solicitud del empleado. El empleado tendrá discreción de solicitar cualquier otro tipo de licencia que pueda ser utilizada para los mismos fines a la cual tuviera derecho, ya sea con o sin paga.