Aplicabilidad para empleados

29 L.P.R.A. § 509c, under Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho.

29 L.P.R.A. § 509c

(a) El empleado está cualificado para acogerse a la licencia especial si cumple con todos los siguientes requisitos:(a) Ha sufrido, o tiene un familiar que ha sufrido, de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave;(b) El empleado usa la licencia para atender la situación antes descrita; y(c) El empleado no es el causante de la situación.

(a) Ha sufrido, o tiene un familiar que ha sufrido, de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave;

(b) El empleado usa la licencia para atender la situación antes descrita; y

(c) El empleado no es el causante de la situación.