Deberes del patrono

29 L.P.R.A. § 509e, under Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho.

29 L.P.R.A. § 509e

(a) Todo patrono deberá:(a) Proveer a todo empleado que así lo solicite la licencia especial provista por este capítulo.(b) Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier empleado que se acoja a la licencia especial.(c) Mantener la posición de empleo de cualquier empleado que se ausente del trabajo por estar acogido a la licencia especial.(d) Orientar a todos sus empleados sobre sus derechos y deberes bajo este capítulo como parte de los protocolos y reglamentos que implemente.

(a) Proveer a todo empleado que así lo solicite la licencia especial provista por este capítulo.

(b) Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier empleado que se acoja a la licencia especial.

(c) Mantener la posición de empleo de cualquier empleado que se ausente del trabajo por estar acogido a la licencia especial.

(d) Orientar a todos sus empleados sobre sus derechos y deberes bajo este capítulo como parte de los protocolos y reglamentos que implemente.