(a) Todo patrono deberá:(a) Proveer a todo empleado que así lo solicite la licencia especial provista por este capítulo.(b) Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier empleado que se acoja a la licencia especial.(c) Mantener la posición de empleo de cualquier empleado que se ausente del trabajo por estar acogido a la licencia especial.(d) Orientar a todos sus empleados sobre sus derechos y deberes bajo este capítulo como parte de los protocolos y reglamentos que implemente.
(a) Proveer a todo empleado que así lo solicite la licencia especial provista por este capítulo.
(b) Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier empleado que se acoja a la licencia especial.
(c) Mantener la posición de empleo de cualquier empleado que se ausente del trabajo por estar acogido a la licencia especial.
(d) Orientar a todos sus empleados sobre sus derechos y deberes bajo este capítulo como parte de los protocolos y reglamentos que implemente.