Confidencialidad

29 L.P.R.A. § 509g, under Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho.

29 L.P.R.A. § 509g

(a) Todo patrono deberá asegurar la confidencialidad y protección de todo documento provisto o creado con relación a cualquier empleado que se acoja a la licencia especial y no deberá ser divulgado, excepto cuando se de alguna de las siguientes situaciones:(a) El empleado solicite y consienta por escrito a que se divulgue.(b) Medie una orden judicial para que se divulgue.(c) Sea requisito bajo alguna ley federal o estatal divulgarla.(d) Sea requerido para investigación por agentes del orden público o del Ministerio Público.(e) Sea necesario para la protección de cualquier empleado o para solicitar cualquier remedio ante las agencias de ley y orden, ante el Departamento de Justicia o ante los tribunales.(f) Sea necesaria para el Departamento de la Familia durante el curso de una investigación relacionada a menores.Cualquier documento provisto por el empleado o empleada para estos propósitos deberá archivarse en el expediente de personal del empleado en sobre sellado.

(a) El empleado solicite y consienta por escrito a que se divulgue.

(b) Medie una orden judicial para que se divulgue.

(c) Sea requisito bajo alguna ley federal o estatal divulgarla.

(d) Sea requerido para investigación por agentes del orden público o del Ministerio Público.

(e) Sea necesario para la protección de cualquier empleado o para solicitar cualquier remedio ante las agencias de ley y orden, ante el Departamento de Justicia o ante los tribunales.

(f) Sea necesaria para el Departamento de la Familia durante el curso de una investigación relacionada a menores.

Cualquier documento provisto por el empleado o empleada para estos propósitos deberá archivarse en el expediente de personal del empleado en sobre sellado.