(a) Todo patrono deberá asegurar la confidencialidad y protección de todo documento provisto o creado con relación a cualquier empleado que se acoja a la licencia especial y no deberá ser divulgado, excepto cuando se de alguna de las siguientes situaciones:(a) El empleado solicite y consienta por escrito a que se divulgue.(b) Medie una orden judicial para que se divulgue.(c) Sea requisito bajo alguna ley federal o estatal divulgarla.(d) Sea requerido para investigación por agentes del orden público o del Ministerio Público.(e) Sea necesario para la protección de cualquier empleado o para solicitar cualquier remedio ante las agencias de ley y orden, ante el Departamento de Justicia o ante los tribunales.(f) Sea necesaria para el Departamento de la Familia durante el curso de una investigación relacionada a menores.Cualquier documento provisto por el empleado o empleada para estos propósitos deberá archivarse en el expediente de personal del empleado en sobre sellado.
(a) El empleado solicite y consienta por escrito a que se divulgue.
(b) Medie una orden judicial para que se divulgue.
(c) Sea requisito bajo alguna ley federal o estatal divulgarla.
(d) Sea requerido para investigación por agentes del orden público o del Ministerio Público.
(e) Sea necesario para la protección de cualquier empleado o para solicitar cualquier remedio ante las agencias de ley y orden, ante el Departamento de Justicia o ante los tribunales.
(f) Sea necesaria para el Departamento de la Familia durante el curso de una investigación relacionada a menores.
Cualquier documento provisto por el empleado o empleada para estos propósitos deberá archivarse en el expediente de personal del empleado en sobre sellado.