Todo patrono vendrá obligado a reservar el empleo que desempeña el trabajador al momento de acogerse a la licencia especial y a reinstalarlo en el mismo una vez haya agotado los días a los que tenía derecho.
Todo patrono que no cumpla con las disposiciones de esta cláusula, vendrá obligado a remunerar al empleado o a sus beneficiarios los salarios que dicho empleado hubiese devengado de haber sido reinstalado. Además, le responderá de todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado.