Mujer trabajadora, a los fines de este capítulo, significará toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal o cualquier otra forma de compensación.
29 L.P.R.A. § 510m, under Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora.
29 L.P.R.A. § 510m
Mujer trabajadora, a los fines de este capítulo, significará toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal o cualquier otra forma de compensación.