Contratos para trabajar en el exterior—Regulación administrativa

29 L.P.R.A. § 527, under Fomento de Oportunidades de Empleo.

29 L.P.R.A. § 527

Se confiere autoridad al Secretario para entender por sí o por sus agentes en todo lo concerniente a la contratación de trabajadores cuyos servicios vayan a utilizarse fuera de Puerto Rico, incluyendo la fijación de normas administrativas que se consideren necesarias para estos fines.