Contratos para trabajar en el exterior—Garantía del contrato

29 L.P.R.A. § 529a, under Fomento de Oportunidades de Empleo.

29 L.P.R.A. § 529a

Toda contratación de trabajadores para prestar servicios en el extranjero, deberá ser garantizada por la persona que contrata dichos servicios, en la forma que estime conveniente el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.