Toda contratación de trabajadores para prestar servicios en el extranjero, deberá ser garantizada por la persona que contrata dichos servicios, en la forma que estime conveniente el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
29 L.P.R.A. § 529a, under Fomento de Oportunidades de Empleo.
29 L.P.R.A. § 529a
Toda contratación de trabajadores para prestar servicios en el extranjero, deberá ser garantizada por la persona que contrata dichos servicios, en la forma que estime conveniente el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.