Contratos para trabajar en el exterior—Reglas o reglamentos

29 L.P.R.A. § 531, under Fomento de Oportunidades de Empleo.

29 L.P.R.A. § 531

El Secretario queda facultado para adoptar, previa celebración de vistas públicas, cualquiera reglas o reglamentos que considere necesarios para el fiel cumplimiento de las secs. 526 a 534 de este título y tales reglas o reglamentos, una vez aprobados por el Gobernador tendrán fuerza de ley.