(1) Toda persona que infrinja las secs. 526 a 534 de este título o alguna sección o disposición de las mismas, o cualquier regla o reglamento promulgado bajo su autoridad será culpable de delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere, será castigada con una multa no mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia, se le impondrá una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período no menor de un mes ni mayor de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En adición incurrirá en responsabilidad civil:(1) por una suma igual al doble del importe de los daños que se haya causado al trabajador o solicitante de empleo, en caso de violación a los términos de cualquier contrato suscrito a tenor con lo dispuesto en las secs. 526 a 534 de este título; o(2) por una suma no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios, o(3) el doble de la cantidad de los daños ocasionados si éste fuere inferior a la suma de cien dólares ($100).
(1) por una suma igual al doble del importe de los daños que se haya causado al trabajador o solicitante de empleo, en caso de violación a los términos de cualquier contrato suscrito a tenor con lo dispuesto en las secs. 526 a 534 de este título; o
(2) por una suma no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios, o
(3) el doble de la cantidad de los daños ocasionados si éste fuere inferior a la suma de cien dólares ($100).