Servicio Público de Empleos—Fondos garantizados por banco depositario

29 L.P.R.A. § 558, under Agencias de Empleo.

29 L.P.R.A. § 558

(a) Los dineros pertenecientes al Fondo para la Administración del Servicio de Empleos bajo las disposiciones de la sec. 557 de este título serán garantizados por el banco depositario mediante garantía colateral por la suma total de los fondos en depósito. Tal garantía consistirá de:(a) Obligaciones del Gobierno de Estados Unidos, directamente asumidas o garantizadas por éste, y(b) obligaciones de Puerto Rico directamente asumidas por éste. Tal garantía colateral estará comprometida a no exceder del valor a la par de la obligación, y se mantendrá separada y distinta de cualquier garantía colateral comprometida para asegurar otros fondos de Puerto Rico.

(a) Obligaciones del Gobierno de Estados Unidos, directamente asumidas o garantizadas por éste, y

(b) obligaciones de Puerto Rico directamente asumidas por éste. Tal garantía colateral estará comprometida a no exceder del valor a la par de la obligación, y se mantendrá separada y distinta de cualquier garantía colateral comprometida para asegurar otros fondos de Puerto Rico.