(a) Ninguna persona que obtenga una licencia de agencia de empleos de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título, podrá realizar cualquiera de los siguientes actos:(1) Requerir de los solicitantes de empleo que se suscriban a una publicación o servicio incidental, o que contribuyan al coste de un anuncio;(2) requerir el pago de honorarios por el registro de solicitudes de empleo o cualesquiera otros honorarios, excepto aquellos por el suministro de empleados o empleos obtenidos directamente como consecuencia de las gestiones de la agencia;(3) recibir o requerir a una persona para que otorgue o firme un documento relacionado con la responsabilidad de un solicitante de empleo, excepto en formularios que hayan sido previamente aprobados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, y todo documento hecho u otorgado en contravención de las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título será nulo y sin valor alguno;(4) hacer cualquier promesa falsa a un solicitante de empleados, o suministrar o hacer que se le suministre a éste, información incorrecta o falsa;(5) hacer usar cualquier letrero o divisa de anuncio que a la fecha esté en uso por el Servicio de Empleos del Departamento o cualquier otro servicio público de empleo del Gobierno;(6) enviar a cualquier solicitante de empleados o empleo a un sitio donde existe una huelga o paro patronal (lockout) sin que previamente se le informe por escrito al solicitante de la existencia de tal huelga o paro patronal (lockout); Disponiéndose, que una copia de dicha notificación deberá ser firmada por el solicitante y conservada en los archivos de la agencia por el término de un año a contar de la fecha de su expedición;(7) participar o intentar participar en el reparto o división de honorarios (según sean dichos términos definidos por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos) con alguna persona impedida legalmente para cobrar honorarios de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título;(8) lograr o intentar lograr el despido de una persona de su empleo;(9) inducir o intentar inducir a un empleado para que abandone su empleo con el propósito de obtener otro empleo por conducto de tal agencia;(10) colocar a un solicitante en un empleo u ocupación prohibida por la ley;(11) tener interés financiero o cualquier otro interés en un restaurante, campamento de trabajo o cualquier otro sitio donde se expendan bebidas alcohólicas;(12) excepto con el consentimiento por escrito del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, conducir el negocio de una agencia de empleos en una habitación o habitaciones utilizadas comercialmente para comer, dormir u otros fines de vivienda, o en un edificio donde se expendan bebidas alcohólicas, o que esté conectada con un sitio donde tales bebidas se expendan;(13) permitir la presencia en el local de la agencia, a jugadores, personas en estado de embriaguez, o personas que usen o vendan drogas susceptibles de formar hábito o artefactos para el uso de las mismas, en violación de las leyes estaduales o federales, o prostitutas, personas maleantes o de carácter sospechoso;(14) enviar a una persona para ser empleada en un sitio perjudicial a la salud o a la moral;(15) enviar a algún lugar a un solicitante de empleo, a menos que exista una requisición para el mismo y se le suministre la información necesaria relativa al empleo según prescriba el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por regla o reglamento;(16) usar cualquier forma de contrato u otro formulario que no fuere el prescrito o aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos;(17) hacer indagaciones o establecer limitaciones o requisitos en relación con la religión, raza o con el color, nacimiento, origen, condición social, afiliación política o sexo de los aspirantes a empleo; o excluir personas cuyas edades están comprendidas entre los 30 años y los 65 años, y(18) publicar o hacer circular cualquier declaración, anuncio o aviso que exprese limitaciones en cuanto a religión, raza, color, origen o condición social de los aspirantes a empleo, o que excluya, por razón de edad, a personas cuyas edades estén comprendidas entre los 30 y los 65 años. No obstante lo anteriormente dispuesto, podrán imponerse requisitos o limitaciones en cuanto a edad en casos en que, por la naturaleza de la labor requerida, la edad sea factor determinante de la capacidad para realizar dicha labor.
(1) Requerir de los solicitantes de empleo que se suscriban a una publicación o servicio incidental, o que contribuyan al coste de un anuncio;
(2) requerir el pago de honorarios por el registro de solicitudes de empleo o cualesquiera otros honorarios, excepto aquellos por el suministro de empleados o empleos obtenidos directamente como consecuencia de las gestiones de la agencia;
(3) recibir o requerir a una persona para que otorgue o firme un documento relacionado con la responsabilidad de un solicitante de empleo, excepto en formularios que hayan sido previamente aprobados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, y todo documento hecho u otorgado en contravención de las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título será nulo y sin valor alguno;
(4) hacer cualquier promesa falsa a un solicitante de empleados, o suministrar o hacer que se le suministre a éste, información incorrecta o falsa;
(5) hacer usar cualquier letrero o divisa de anuncio que a la fecha esté en uso por el Servicio de Empleos del Departamento o cualquier otro servicio público de empleo del Gobierno;
(6) enviar a cualquier solicitante de empleados o empleo a un sitio donde existe una huelga o paro patronal (lockout) sin que previamente se le informe por escrito al solicitante de la existencia de tal huelga o paro patronal (lockout); Disponiéndose, que una copia de dicha notificación deberá ser firmada por el solicitante y conservada en los archivos de la agencia por el término de un año a contar de la fecha de su expedición;
(7) participar o intentar participar en el reparto o división de honorarios (según sean dichos términos definidos por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos) con alguna persona impedida legalmente para cobrar honorarios de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título;
(8) lograr o intentar lograr el despido de una persona de su empleo;
(9) inducir o intentar inducir a un empleado para que abandone su empleo con el propósito de obtener otro empleo por conducto de tal agencia;
(10) colocar a un solicitante en un empleo u ocupación prohibida por la ley;
(11) tener interés financiero o cualquier otro interés en un restaurante, campamento de trabajo o cualquier otro sitio donde se expendan bebidas alcohólicas;
(12) excepto con el consentimiento por escrito del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, conducir el negocio de una agencia de empleos en una habitación o habitaciones utilizadas comercialmente para comer, dormir u otros fines de vivienda, o en un edificio donde se expendan bebidas alcohólicas, o que esté conectada con un sitio donde tales bebidas se expendan;
(13) permitir la presencia en el local de la agencia, a jugadores, personas en estado de embriaguez, o personas que usen o vendan drogas susceptibles de formar hábito o artefactos para el uso de las mismas, en violación de las leyes estaduales o federales, o prostitutas, personas maleantes o de carácter sospechoso;
(14) enviar a una persona para ser empleada en un sitio perjudicial a la salud o a la moral;
(15) enviar a algún lugar a un solicitante de empleo, a menos que exista una requisición para el mismo y se le suministre la información necesaria relativa al empleo según prescriba el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por regla o reglamento;
(16) usar cualquier forma de contrato u otro formulario que no fuere el prescrito o aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos;
(17) hacer indagaciones o establecer limitaciones o requisitos en relación con la religión, raza o con el color, nacimiento, origen, condición social, afiliación política o sexo de los aspirantes a empleo; o excluir personas cuyas edades están comprendidas entre los 30 años y los 65 años, y
(18) publicar o hacer circular cualquier declaración, anuncio o aviso que exprese limitaciones en cuanto a religión, raza, color, origen o condición social de los aspirantes a empleo, o que excluya, por razón de edad, a personas cuyas edades estén comprendidas entre los 30 y los 65 años. No obstante lo anteriormente dispuesto, podrán imponerse requisitos o limitaciones en cuanto a edad en casos en que, por la naturaleza de la labor requerida, la edad sea factor determinante de la capacidad para realizar dicha labor.
(b) Toda agencia de empleo deberá:(1) Llevar y conservar, por lo menos por un año, récords de todas sus actividades en la forma que fueren prescritas por el Secretario;(2) colocar en un sitio visible de su establecimiento la licencia y un compendio (que suministrará el Secretario) de las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título y su reglamento, y además una tabla de honorarios, según lo dispusiere el Secretario;(3) radicar con el Secretario una lista de todos los honorarios que habrá de cobrar por sus servicios de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título; Disponiéndose, que esta lista podrá ser cambiada dentro del término de quince (15) días después que una nueva lista haya sido radicada en la oficina del Secretario, y(4) conducir el negocio de tal agencia en un local higiénico y que reúna buenas condiciones sanitarias.
(1) Llevar y conservar, por lo menos por un año, récords de todas sus actividades en la forma que fueren prescritas por el Secretario;
(2) colocar en un sitio visible de su establecimiento la licencia y un compendio (que suministrará el Secretario) de las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título y su reglamento, y además una tabla de honorarios, según lo dispusiere el Secretario;
(3) radicar con el Secretario una lista de todos los honorarios que habrá de cobrar por sus servicios de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título; Disponiéndose, que esta lista podrá ser cambiada dentro del término de quince (15) días después que una nueva lista haya sido radicada en la oficina del Secretario, y
(4) conducir el negocio de tal agencia en un local higiénico y que reúna buenas condiciones sanitarias.