Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad

29 L.P.R.A. § 568, under Agencias de Empleo.

29 L.P.R.A. § 568

(a) Será deber de toda agencia de empleos radicar en la oficina del Secretario una lista de los honorarios que dicha agencia se propone cobrar por todos los servicios que preste a patronos y obreros en la forma que el Secretario, por orden, regla o reglamento prescriba como razonables y apropiadas para el interés público y para la protección de patronos y obreros; Disponiéndose, que una agencia de empleos podrá, en cualquier tiempo, radicar en la oficina del Secretario una lista de honorarios enmendada, la cual, de ser aprobada por el Secretario, será efectiva a los sesenta (60) días después de la fecha de su radicación.

(b) Será ilegal por parte de una agencia cobrar o aceptar, directa o indirectamente, otros honorarios que no sean los comprendidos en la lista de honorarios radicada en la oficina del Secretario de acuerdo con el inciso (a) de esta sección.

(c) Por la presente se le concede al Secretario autoridad para que, previa la formulación de un querella, o a iniciativa propia, investigue la razonabilidad de los honorarios propuestos o fijados por una agencia de empleos, según éstos aparecieren de las listas radicadas en su oficina de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, o aquellos que fueren cobrados directa o indirectamente por una agencia de empleos, o los que hubieran sido fijados por alguna orden, regla o reglamento de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título.El Secretario, o la persona de su Departamento que éste designare, procederá, previa citación de las partes interesadas, a celebrar una vista pública con el propósito de determinar si los honorarios propuestos o fijados son o no razonables, pudiendo en dicha vista examinar cualquier detalle, dato o cualquier otro factor relacionado con la fijación y cobro de dichos honorarios. Como resultado de la investigación practicada al efecto, el Secretario podrá aprobar, disminuir, aumentar o prohibir el cobro de todos o ciertos honorarios, según fuere el caso. Para llegar a dichas conclusiones, el Secretario considerará, entre otros factores, la clase de agencia, las condiciones económicas y de competencia envueltas, tipo de empleo que se solicita o se ofrece, duración del empleo y los salarios que se pagarán por dicho empleo. En toda vista que se celebre sobre aumento de honorarios, el peso de la prueba en el sentido de que el aumento es justo, razonable, y que no envuelve discrimen hacia los patronos y empleados y el público en general, descansará en la agencia de empleos.

El Secretario, o la persona de su Departamento que éste designare, procederá, previa citación de las partes interesadas, a celebrar una vista pública con el propósito de determinar si los honorarios propuestos o fijados son o no razonables, pudiendo en dicha vista examinar cualquier detalle, dato o cualquier otro factor relacionado con la fijación y cobro de dichos honorarios. Como resultado de la investigación practicada al efecto, el Secretario podrá aprobar, disminuir, aumentar o prohibir el cobro de todos o ciertos honorarios, según fuere el caso. Para llegar a dichas conclusiones, el Secretario considerará, entre otros factores, la clase de agencia, las condiciones económicas y de competencia envueltas, tipo de empleo que se solicita o se ofrece, duración del empleo y los salarios que se pagarán por dicho empleo. En toda vista que se celebre sobre aumento de honorarios, el peso de la prueba en el sentido de que el aumento es justo, razonable, y que no envuelve discrimen hacia los patronos y empleados y el público en general, descansará en la agencia de empleos.