Agencias privadas de empleo—Reglamentación

29 L.P.R.A. § 569, under Agencias de Empleo.

29 L.P.R.A. § 569

(1) El Secretario estará facultado para adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que fueren necesarios:(1) Para regular o prohibir los procedimientos y normas en la operación de las agencias de empleos;(2) para hacer efectiva la ejecución y propósitos de las secs. 564 a 574 de este título, y(3) sin limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, para definir términos o vocablos usados en las secs. 564 a 574 de este título.

(1) Para regular o prohibir los procedimientos y normas en la operación de las agencias de empleos;

(2) para hacer efectiva la ejecución y propósitos de las secs. 564 a 574 de este título, y

(3) sin limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, para definir términos o vocablos usados en las secs. 564 a 574 de este título.

Tales reglas y reglamentos después de haber sido aprobadas por el Gobernador, y de haber sido debidamente promulgadas, tendrán fuerza de ley.