Sanciones

29 L.P.R.A. § 575d, under Compañías de Servicios Temporeros.

29 L.P.R.A. § 575d

(a) Criminales.— Cualquier infracción de este capítulo constituirá un delito menos grave, y aparejará una multa máxima de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término máximo de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

(b) Civiles.— Cualquier persona u organización que viole las disposiciones de este capítulo responderá, además, de acuerdo a la legislación aplicable. También responderá de las costas, gastos e intereses y honorarios de abogado incurrido en el procedimiento. A estos fines podrá utilizarse el mecanismo de la acción civil ordinaria o el procedimiento sumario de reclamación de salarios provistos en las secs. 3118 a 3132 del Título 32.