(a) Internado, pasantía o trabajo de investigación.— Se entenderá como todo aquel programa de una entidad pública o privada que ofrece una experiencia de aprendizaje y trabajo para estudiantes de escuela superior o instituciones post secundarias o personas con menos de un (1) año de graduada y que cumpla con las siguientes características:(1) Duración sea de diez (10) horas o más a la semana,(2) se lleve a cabo durante un período de tiempo definido con anterioridad a su comienzo,(3) los(as) participantes tengan un(a) supervisor(a) directo(a) y(4) estos (as) serán evaluados(as) al menos a mitad del programa y al final por un(a) supervisor(a), quien discutirá los resultados de la evaluación con el(la) participante y establecerá acciones que ayuden al mejoramiento del(la) participante.(5) incluya un componente educativo y de mentoría relacionado al desarrollo de destrezas, redes de contacto, y desarrollo profesional.Los internados, pasantías o experiencias de investigación no deberán implicar en ningún caso el desplazamiento de personas que ejerzan una función o labor retribuida en la entidad, ni deberá limitar la creación de empleos retribuidos por parte de esta o implicar impedimento de clase alguna para ello.
(1) Duración sea de diez (10) horas o más a la semana,
(2) se lleve a cabo durante un período de tiempo definido con anterioridad a su comienzo,
(3) los(as) participantes tengan un(a) supervisor(a) directo(a) y
(4) estos (as) serán evaluados(as) al menos a mitad del programa y al final por un(a) supervisor(a), quien discutirá los resultados de la evaluación con el(la) participante y establecerá acciones que ayuden al mejoramiento del(la) participante.
(5) incluya un componente educativo y de mentoría relacionado al desarrollo de destrezas, redes de contacto, y desarrollo profesional.
(b) Voluntariado.— El alistamiento libre y voluntario de ciudadanos(as) a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas.
Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad.
El voluntariado no deberá implicar en ningún caso el desplazamiento por voluntarios de personas que ejerzan una función o labor retribuida en las referidas organizaciones, ni deberá limitar la creación de empleos retribuidos por parte de estas o implicar impedimento de clase alguna para ello. Tampoco podrá requerir un compromiso de más de veinte (20) horas a la semana.