Prohibición de internados, pasantías o experiencias de investigación sin compensación económica

29 L.P.R.A. § 588d, under Ley de Internados Justos de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 588d

Se prohíbe a cualquier persona natural o jurídica o entidad gubernamental ofrecer un internado, pasantía o experiencia de investigación, o programa similar, a un(a) estudiante de una institución post secundaria o persona con menos de un año de graduada sin compensación económica. Cualquier internado, pasantía o experiencia de investigación debe ser remunerada, como mínimo, a base del salario mínimo federal o local, el que sea mayor, o mediante estipendio global que, al calcularse el tiempo trabajado y el estipendio otorgado, represente una compensación equivalente al salario mínimo.