Derechos de las personas que participen en internados, pasantías o experiencias de investigación

29 L.P.R.A. § 588g, under Ley de Internados Justos de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 588g

(a) Toda persona que participe en un internado, pasantía o experiencia de investigación tendrá los siguientes derechos:(a) Recibir compensación económica o crédito académico por el trabajo que realiza como parte de un internado, pasantía o experiencia de investigación,(b) adquirir conocimiento y experiencia práctica durante los años de estudio en un ambiente de respeto, apoyo y profesionalismo en el cual se reconozca y valore su trabajo,(c) ser informado sobre las tareas específicas remuneradas que se le asignaran durante el periodo de su programa, así como los criterios bajo los cuales será evaluado,(d) estar protegida(o) contra el discrimen, ataques a su honra y reputación, humillaciones y atropellos,(e) protección a su salud, integridad física y privacidad, así como ser informado sobre cualquier acomodo razonable que se le brindará para atender algún impedimento que así lo requiera,(f) ser informada de los derechos que le cobijan al amparo de este capítulo, y(g) todos aquellos derechos que se deriven del acuerdo con la persona natural o jurídica para la cual trabaja.

(a) Recibir compensación económica o crédito académico por el trabajo que realiza como parte de un internado, pasantía o experiencia de investigación,

(b) adquirir conocimiento y experiencia práctica durante los años de estudio en un ambiente de respeto, apoyo y profesionalismo en el cual se reconozca y valore su trabajo,

(c) ser informado sobre las tareas específicas remuneradas que se le asignaran durante el periodo de su programa, así como los criterios bajo los cuales será evaluado,

(d) estar protegida(o) contra el discrimen, ataques a su honra y reputación, humillaciones y atropellos,

(e) protección a su salud, integridad física y privacidad, así como ser informado sobre cualquier acomodo razonable que se le brindará para atender algún impedimento que así lo requiera,

(f) ser informada de los derechos que le cobijan al amparo de este capítulo, y

(g) todos aquellos derechos que se deriven del acuerdo con la persona natural o jurídica para la cual trabaja.