El(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá confeccionar el formulario que se describe en la sec. 588c de este título dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación. El(la) Secretario(a) deberá enviar una notificación a los(as) presidentes(as) de los cuerpos legislativos cuando el formulario esté disponible. La ausencia de un formulario de parte del Departamento no impedirá que aquellas entidades sin fines de lucro que deseen solicitar a la exención lo hagan, siempre que cumplan con los requisitos que se disponen en la sec. 588c de este título. En este caso, deberán enviar remitir su solicitud por escrito con la información que requiere la sec. 588g de este título.
El(la) Secretario(a) deberá responder a las solicitudes presentadas al amparo de este capítulo en un término no mayor de diez (10) días.
El(la) Secretario(a) será responsable de publicar la lista de las entidades exentas al amparo de este capítulo en la página web del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. La lista deberá ser actualizada mensualmente.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá promulgar acuerdos colaborativos con aquellos departamentos o agencias del gobierno federal que tengan internados o voluntariados para promover que estos cumplan con las disposiciones de este capítulo.
El(la) Secretario(a) queda por la presente autorizado(a) para adoptar aquellas reglas y reglamentos que considere necesarios para la mejor y debida administración de este capítulo, en un término no mayor de sesenta (60) días de su aprobación.