Fondos

29 L.P.R.A. § 588i, under Ley de Internados Justos de Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 588i

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en este capítulo. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se cumpla con lo aquí dispuesto. Los fondos necesarios a estos fines, deberán ser consignados en la petición presupuestaria para el Año Fiscal 2022-2023 y en los años subsiguientes.