Definiciones

29 L.P.R.A. § 589b, under Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para incentivar el establecimiento de bases de operaciones aéreas en Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 589b

(a) Domiciliado.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Domiciliado.— Significa la presencia física unida a la intención de permanecer en un lugar indefinidamente según definido por el por la sec. 5552 del Título 31.(b) Empleado.— Significa toda persona natural que presta servicios de naturaleza voluntaria para el beneficio de un patrono cubierto por este capítulo a cambio de recibir compensación por los servicios prestados.(c) Patrono.— Significa todo patrono que no está dedicado a industrias o negocios, ni al negocio de ventas de partidas tributables en Puerto Rico acorde con las secs. 30011 et seq. del Título 13, su ley sucesora y la demás legislación o reglamentación tributaria vigente en Puerto Rico, incluyendo la interpretación oficial del Departamento de Hacienda.(d) Trabajo a distancia.— Significa la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones físicas de un lugar de trabajo, en virtud de la cual un empleado puede desarrollar su jornada laboral desde su residencia o cualquier otro lugar.Las definiciones aquí establecidas no serán de aplicación para la sec. 589f de este título.

(a) Domiciliado.— Significa la presencia física unida a la intención de permanecer en un lugar indefinidamente según definido por el por la sec. 5552 del Título 31.

(b) Empleado.— Significa toda persona natural que presta servicios de naturaleza voluntaria para el beneficio de un patrono cubierto por este capítulo a cambio de recibir compensación por los servicios prestados.

(c) Patrono.— Significa todo patrono que no está dedicado a industrias o negocios, ni al negocio de ventas de partidas tributables en Puerto Rico acorde con las secs. 30011 et seq. del Título 13, su ley sucesora y la demás legislación o reglamentación tributaria vigente en Puerto Rico, incluyendo la interpretación oficial del Departamento de Hacienda.

(d) Trabajo a distancia.— Significa la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones físicas de un lugar de trabajo, en virtud de la cual un empleado puede desarrollar su jornada laboral desde su residencia o cualquier otro lugar.

Las definiciones aquí establecidas no serán de aplicación para la sec. 589f de este título.