Aplicabilidad del derecho de empleo o legislación laboral y del trabajo a empleados y patronos que practiquen el trabajo a distancia desde Puerto Rico

29 L.P.R.A. § 589c, under Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para incentivar el establecimiento de bases de operaciones aéreas en Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 589c

(a) La aplicabilidad de las disposiciones de la legislación en materia de derechos, obligaciones y demás condiciones relacionadas con el empleo se regirán por esta sección cuando la relación de empleo cumpla con lo siguiente:(a) El empleado es clasificado como ejecutivo, administrador o profesional bajo el “Fair Labor Standards Act” y la reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;(b) el empleado es domiciliado en Puerto Rico;(c) el patrono está cubierto por este capítulo, y(d) el empleado ejecuta su trabajo a distancia.Estas relaciones de empleo se regirán únicamente por lo acordado en el contrato de empleo. Estas relaciones de empleo quedan excluidas de toda legislación laboral local, a menos que se disponga expresamente lo contrario.La aplicabilidad de las secs. 1 et seq. del Título 11; las secs. 201 et seq. del Título 11, y las secs. 681 et seq. de este título, estará condicionada a que el patrono brinde al empleado un seguro por lesiones ocupacionales, no ocupacionales y, en caso de aplicar, choferil que provea una cubierta igual o superior a la establecida por dichas leyes.El patrono deberá cumplir con las secs. 701 et seq. de este título, salvo en aquellas circunstancias en las que el empleado pueda solicitar el beneficio en otra jurisdicción.

(a) El empleado es clasificado como ejecutivo, administrador o profesional bajo el “Fair Labor Standards Act” y la reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;

(b) el empleado es domiciliado en Puerto Rico;

(c) el patrono está cubierto por este capítulo, y

(d) el empleado ejecuta su trabajo a distancia.

Estas relaciones de empleo se regirán únicamente por lo acordado en el contrato de empleo. Estas relaciones de empleo quedan excluidas de toda legislación laboral local, a menos que se disponga expresamente lo contrario.

La aplicabilidad de las secs. 1 et seq. del Título 11; las secs. 201 et seq. del Título 11, y las secs. 681 et seq. de este título, estará condicionada a que el patrono brinde al empleado un seguro por lesiones ocupacionales, no ocupacionales y, en caso de aplicar, choferil que provea una cubierta igual o superior a la establecida por dichas leyes.

El patrono deberá cumplir con las secs. 701 et seq. de este título, salvo en aquellas circunstancias en las que el empleado pueda solicitar el beneficio en otra jurisdicción.